lunes, 9 de junio de 2014

Un año de Certificación de la Eficiencia Energética de los edificios para venta y alquiler

Este mes se cumple un año desde que entró en vigor el Real Decreto Ley 235/2013 de 1 de junio de 2013 por el que se aprobó el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética (CEE) de los Edificios. Hoy comentamos algunas cosas básicas sobre la certificación energética.

Ejemplo de etiqueta de Certificación Energética.
Ejemplo de etiqueta de Certificación Energética.

Este Real Decreto en la práctica implicaba que los edificios existentes debían tener un certificado energético en el caso en que fueran a ser vendidos o alquilados. Los edificios de nueva construcción ya tenían esa obligación, (Real Decreto 47/2007, de 19 de enero) ahora la normativa obligaba a los existentes que quisieran salir al mercado.

Tras un año del nuevo Real Decreto y sin entrar en detalles técnicos, quizás lo que más llame la atención al usuario final (vendedores-compradores) es que las viviendas que querían vender tenían calificaciones muy bajas. Ello no es de extrañar, ya que una vivienda que cumpliera el nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE) del año 2006 obtenía sólo una calificación D. Toda vivienda anterior, con menos exigencias de aislamientos térmicos obtendrá seguramente calificaciones menores.

Además, el certificado también sirve para saber cuánto mejoraría nuestro edificio en caso de una rehabilitación energética. Bastaría hacer la calificación energética antes de la rehabilitación y después. Los costes de la rehabilitación pueden ser compensados por un menor gasto en calefacción y refrigeración. Y además aumente el confort de las viviendas.



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